Webmail
  English  
 
 
 
 
 
 
 
 
<%@ include file="/usuariosPortal/formLogin.jsp" %>
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  Estás en:
Servicios Euro<26
Seguro Asistencia en Viaje Euro<26
Garantías

 
1.-ASISTENCIA A PERSONAS (por enfermedad y accidente) El asegurador pone adisposición del asegurado un servicio permanente de 24 h. , todos los días delaño, para prestarle asistencia en sus viajes.
    1.1.a.Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia,incurridos en el extranjero, derivados de una enfermedad o accidente hasta unlímite de 4.800,00 €.
    Losgastos odontológicos de urgencia quedan cubiertos hasta unlímite máximo de 60,00 €.
    1.1.b.Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia(Sólo en caso de accidente), incurridos en España, siempre y cuando seencuentre a más de 50 km del domicilio habitual del asegurado, hasta un límitede 900,00 €.
    1.2.Gastos de prolongación de estancia en hotelQuedaráncubiertos, asimismo, los gastos de prolongación de estancia en hotel porprescripción médica, hasta un límite de 60,00 € por día y Aseguradoaccidentado, y con un máximo de 600,00 €.
    1.3. Repatriacióno transporte sanitario de heridos o enfermos.
    Encaso de accidente o enfermedad ocurrido al Asegurado, el Asegurador organiza ytoma a su cargo el transporte al centro hospitalario que disponga de lasinstalaciones necesarias o hasta su domicilio.
    Asimismoel equipo médico del Asegurador, en contacto con el médico que trate alAsegurado supervisará que la atención prestada es la adecuada.
    Elmedio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el equipo médico delAsegurador en función de la urgencia y la gravedad del caso. En Europa y paísesribereños del Mediterráneo, podrá incluso utilizarse el avión sanitarioespecialmente acondicionado.
    1.4. Repatriacióno transporte  de fallecidos.
    En casode fallecimiento del Asegurado, durante su viaje en el extranjero, elAsegurador organiza y toma a su cargo los trámites y gastos deacondicionamiento y transporte del cuerpo desde el lugar del fallecimientohasta el de su inhumación en España.
    Seexcluye de esta garantía el pago del ataúd habitual y de los gastos deinhumación y ceremonia.
    1.5. Serviciode mensajes urgentes.
    ElAsegurador se encargará de transmitir los mensajes urgente, que le encarguen losAsegurados, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías.
    1.6.Envío de Objetos olvidados de difícil reemplazamiento
    ElAsegurador enviará el Asegurado donde éste se encuentre, aquellos objetos omedicinas ( de acuerdo con la legislación de los respectivos países) que sepueden considerar de primera necesidad y que el Asegurado hubiera olvidado ensu domicilio al emprender el viaje, siempre que fueran de reemplazamientodifícil o costoso en el lugar donde se halle el Asegurado.
    Asimismoel Asegurador se hará cargo del coste del reenvío al domicilio del asegurado,de aquellos objetos que hubiere olvidado o hubieran sido robados en el lugar olugares donde hubiera estado durante el viaje.
    Enlos casos señalados en este epígrafe, el Asegurador únicamente asumirá laorganización del envío, así como el coste de éste, hasta la cantidad de 602,00€.
    1.7. Ayuda a lalocalización y  envío de equipajes
    En caso depérdida de equipajes, el Asegurador prestará su colaboración en la demanda ygestión de búsqueda y localización y asumirá los gastos de expedición hasta eldomicilio del Asegurado.
    1.8.Desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización
    Cuando elAsegurado haya sido hospitalizado y se prevea una duración superior a 5 días,el Asegurador pondrá a disposición de un familiar del mismo un billete de ida yvuelta desde su domicilio a din de acudir a su lado.
    Si lahospitalización es en el extranjero, el Asegurador se hará cargo de los gastosde estancia de un familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos,hasta 60,00 €. Por día con un límite de 600,00 €
    1.9.Regreso del asegurado por fallecimiento u hospitalización de un familiardirecto:
    En caso de que el asegurado deba interrumpir el viaje porfallecimiento de su cónyuge, de sus ascendentes o descendientes en primergrado, de un hermano o hermana, el Asegurador se hará cargo del  transporte allugar de inhumación en España, y en caso, de un billete de regreso al lugardonde se encontraba al producirse el evento, o dos billetes de vuelta cuando setrate de otro acompañante también Asegurado
    1.10.Regreso anticipado por siniestro grave en el hogar
    En caso de siniestro grave en su domicilio habitual enEspaña, el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un billete detransporte para el regreso a su domicilio, en caso de que éste deba interrumpirel viaje por daños graves en su residencia principal ocasionados por incendio,siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, roboconsumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, quehaga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estassituaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que elevento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, elAsegurador se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la personaque acompañaba en su viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre queesta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por este contrato.
    1.11. Adelanto de fondos en elextranjero
    Cuando a causa de gastosextraordinarios por enfermedad o accidente fuera de España sea necesario hacerfrente a pagos, o el ASEGURADO se viera privado de dinero en efectivo pormotivo de robo o pérdida de equipaje, y previa presentación de loajustificantes, certificados o denuncias correspondientes, el ASEGURADORadelantará al ASEGURDO hasta un máximo de 1.500,00 €, debiendo previamente serdepositada la cantidad solicitada en el domicilio social del ASEGURADOR, através de cheque bancario, transferencia bancaria o en metálico.
    1.12. Consulta médica telefónica
    Si el ASEGURADO precisara durante su viaje una informaciónde carácter médico que no le fuera posible obtener localmente, podrá solicitarla misma telefónicamente a la Central de Asistencia de Europea. Dada laimposibilidad de establecer un diagnóstico por teléfono, la información debe deser considerada como una mera sugerencia, sin que por los perjuicios quepudieran derivarse de actuaciones del ASEGURADO en base a dicha sugerencia,pueda considerarse responsable, en ningún caso, al TOMADOR, al ASEGURADOR y/osus cuadros médicos  

2.- RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA DURANTE EL VIAJE

EUROPEA toma a su cargo las indemnizaciones pecuniarias quecon arreglo a los artículos 1902 al 1910 del Código Civil viniere obligado a satisfacer el Asegurado como civilmente responsable de daños corporales omateriales causados involuntariamente a terceros, con un límite de 30.050,00 €

3.- EQUIPAJES

3.1.Demora  en la entrega de equipajes.
Igualmentequeda cubierto por el Seguro la compra de artículos necesarios, debidamentejustificados, ocasionadas por una demora de seis horas o más o transcurra unanoche por medio, en la entrega del equipaje cualquiera que sea la causa: Hastaun límite de 60 €
4.- DEMORA EN LA SALIDA DEL MEDIO DE TRANSPORTE
Cuandola salida del medio de transporte público elegido por el ASEGURADO se demorecomo mínimo 6 horas, el ASEGURADOR indemnizará, contra la presentación defacturas, los gastos adicionales del hotel, manutención y transporte realizadoscomo consecuencia de demora, con los siguientes límites:
Hasta 30,00 €, si la demora fuera superior a 6 horas

30,00 € más, si la demora fuera superior a 12 horas

30,00 € más, si la demora fuera superior a 18 horas

30,00 € más, si la demora fuera superior a 24 horas

5.- GASTOS DE ANULACIÓN DE VIAJE       

    Queda garantizado el reembolso de los gastos de anulación de viaje que se produzcan acargo del asegurado y le sean facturados por la aplicación de las CondicionesGenerales de venta de su Agencia de Viajes, siempre que se anule el viaje antesdel inicio del mismo y por una de las causas siguientes sobrevenidas después dela suscripción del seguro:       
    a) Fallecimiento, Accidente Corporal o Enfermedad grave:
    Del Asegurado o su cónyuge, ascendientes o descendientes, suegros, hermanos, yernos, nueras y cuñados.
    De la persona encargada durante el viaje de la custodia de los hijos menores de edad o disminuidos.
    Del superior directo del Asegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a éste, la realización del viaje porexigencia de la Empresa, de la que es empleado.
    Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud que impliquehospitalización o necesidad de guardar cama y que, médicamente imposibilite lainiciación del viaje del Asegurado en la fecha prevista o conlleve riesgo demuerte para alguno de los familiares citados.a)Por accidente grave se entiende, un daño corporal no intencionado por parte de lavíctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, ajuicio de un profesional médico, imposibilite la iniciación del viaje del Asegurado en lafecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiarescitados.
    b)Anulación de la persona que ha de acompañar al Asegurado en el viaje, inscritaal mismo tiempo que el Asegurado y asegurada por este mismo contrato, siempreque la anulación tenga su origen en una de las causas enumerada anteriormentey, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo.
    c)Convocatorias, como parte, testigo o jurado de un Tribunal Civil o Penal.
    d)Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de lanaturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus localesprofesionales si el Asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresay fuese necesaria imperativamente su presencia.
    e)Despido profesional del Asegurado, no disciplinario.
    f)Cuarentena médica a consecuencia de un suceso accidental.
    g)Acto de piratería aérea que imposibilite al ASEGURADO iniciar su viaje en lasfechas previstas.
    Hasta un límite de 425 €
    Esta garantía será solamente válida cuando haya sido suscrita en el momento de lainscripción o reserva del viaje, o a más tardar la víspera del primer día deaplicación de las penalizaciones en caso de anulación.
© 2006 Gobierno de Aragón